Si tu perro está clasificado como potencialmente peligroso, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio en toda España, con un capital mínimo de 120.000 € que algunas comunidades elevan.
Para el resto de perros, depende de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento. En Madrid, País Vasco, Cataluña, Navarra y Asturias ya es obligatorio para cualquier perro por normativa propia anterior a la ley estatal. En otras comunidades todavía no, a la espera del reglamento que desarrolle la Ley 7/2023.
Esta página recoge la situación comunidad por comunidad, con la norma aplicable enlazada en cada caso.

Los tres niveles que te obligan
Antes de la tabla conviene entender que aquí no manda una sola norma, sino tres, y basta con que una de ellas te obligue:
1. Nivel estatal. Dos vías distintas. Para perros potencialmente peligrosos, la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002 obligan desde hace años. Para el resto de perros, el artículo 30.3 de la Ley 7/2023 lo prevé pero está pendiente del reglamento que lo haga exigible.
2. Nivel autonómico. Varias comunidades ya lo exigían a cualquier perro antes de la ley estatal, y su normativa sigue vigente. Otras elevan el capital mínimo para perros PPP por encima del mínimo estatal.
3. Nivel municipal. Algunas ordenanzas de tenencia de animales lo exigen por su cuenta, incluso en comunidades donde la norma autonómica no lo hace. Es el nivel que casi nadie comprueba.
Dónde es obligatorio para cualquier perro, hoy

| Situación | Alcance |
|---|---|
| Perros potencialmente peligrosos | Toda España |
| Cualquier perro, por norma autonómica | Madrid, País Vasco, Cataluña, Navarra, Asturias |
| Cualquier perro, por ordenanza municipal | Municipios concretos de cualquier comunidad |
| Cualquier perro, por norma estatal | Pendiente del reglamento de la Ley 7/2023 |
Fichas por comunidad
- ¿Es obligatorio para todos los perros? Sí o no, y desde cuándo.
- Norma que lo regula. Nombre completo y enlace al boletín oficial.
- Capital mínimo, si la norma lo fija.
- Particularidades: requisitos añadidos, plazos, si se exige para el censo o la licencia.
- Dónde consultarlo: enlace a la sede electrónica o al portal de la comunidad.
Diecinueve fichas cortas convierten este artículo en un recurso de referencia y te abren la puerta a posicionar también por las búsquedas locales del tipo «seguro perro obligatorio Madrid» o «seguro perro obligatorio Andalucía», que tienen volumen propio y competencia baja.
El nivel municipal: cómo comprobarlo

Es el nivel que más se ignora y el que puede sorprenderte, porque una ordenanza municipal puede exigir el seguro aunque tu comunidad no lo haga.
Cómo comprobarlo en diez minutos:
- Busca en Google: «ordenanza tenencia animales» más el nombre de tu municipio.
- Ve a la sede electrónica del ayuntamiento, apartado de ordenanzas o de normativa municipal.
- Busca dentro del texto las palabras «responsabilidad civil» o «seguro». Con Ctrl+F en el PDF lo tienes en segundos.
- Mira también el trámite de censo o registro de animales: muchos ayuntamientos piden el seguro como documentación para censar al perro, aunque la ordenanza no lo diga de forma expresa en otro apartado.
Si tu ayuntamiento no publica la ordenanza online, llama al registro o a la concejalía de medio ambiente o de sanidad.
Qué pasa si te mudas o viajas a otra comunidad
Si te mudas: te aplica la normativa de tu nueva comunidad y de tu nuevo municipio desde que estableces allí tu residencia. Además tendrás que actualizar el registro de identificación, porque los registros son autonómicos, y volver a censar al perro en el nuevo ayuntamiento.
Si viajas o pasas una temporada: en la práctica se te aplica lo que exija el lugar donde estés. Si vives en una comunidad donde no es obligatorio y pasas el verano en una donde sí lo es, lo prudente es llevar el seguro contratado.
Si tu perro es PPP, la licencia es municipal: al cambiar de municipio hay que solicitarla en el nuevo ayuntamiento, y el seguro es requisito para obtenerla.
Dado que una póliza de responsabilidad civil cuesta entre 30 y 70 € al año y cubre en todo el territorio nacional, moverse entre comunidades es uno de los argumentos más sólidos para tenerla contratada aunque tu comunidad no la exija.
Casos especiales
Perros de caza y de trabajo. Han recibido un tratamiento distinto en el debate normativo y en algunas comunidades tienen regulación específica. Consulta la norma de la tuya.
Perros de asistencia. Tienen su propia normativa autonómica, que suele incluir requisitos de seguro dentro del régimen específico de acreditación.
Perros en actividades profesionales. Guardería, adiestramiento, cría, transporte o cualquier actividad económica con perros suele llevar aparejado un seguro de responsabilidad civil de actividad, distinto del que estamos tratando aquí.
Y cuando se apruebe el reglamento estatal, ¿qué cambia?
Cuando se publique el Real Decreto que desarrolla la Ley 7/2023, la obligación pasará a ser exigible en todo el territorio y esta tabla se simplificará mucho: la columna de «obligatorio para todos los perros» pasará a ser «sí» en todas las filas.
Lo que no desaparecerá es la variación en el capital mínimo, porque las comunidades pueden mantener exigencias superiores, y tampoco los requisitos municipales añadidos.
En los borradores conocidos se ha manejado una cobertura mínima en el entorno de los 100.000 €. Si vas a contratar ahora, ese es el capital que conviene mirar para no tener que cambiar de póliza después.
Preguntas frecuentes
¿En qué comunidades es obligatorio el seguro para perros? Para perros potencialmente peligrosos, en toda España. Para cualquier perro, en Madrid, País Vasco, Cataluña, Navarra y Asturias por normativa autonómica propia, además de en los municipios cuya ordenanza lo exija.
¿Y en el resto de comunidades? De momento no es exigible para perros no clasificados como PPP, a la espera del reglamento que desarrolle la Ley 7/2023. Revisa igualmente la ordenanza de tu ayuntamiento.
¿Qué capital mínimo exige cada comunidad? Para perros PPP el mínimo estatal es de 120.000 €, y algunas comunidades lo elevan: Andalucía exige 175.000 €. Consulta la tabla para tu caso.
¿Puede mi ayuntamiento exigirme el seguro aunque mi comunidad no lo haga? Sí. Las ordenanzas municipales de tenencia de animales pueden establecer requisitos propios, y muchos ayuntamientos piden el seguro para censar al perro.
¿Qué pasa si me mudo a otra comunidad? Te aplica la normativa de tu nueva comunidad y de tu nuevo municipio. Tendrás que actualizar el registro de identificación y censar al perro en el nuevo ayuntamiento.
¿Me cubre mi seguro si viajo a otra comunidad? Las pólizas de responsabilidad civil para perros cubren en todo el territorio nacional. El problema no es la cobertura, es no tenerla si el sitio al que vas sí la exige.
¿Cuándo será obligatorio en toda España? Cuando se publique el reglamento que desarrolla la Ley 7/2023. No hay fecha oficial de aprobación.
¿Dónde consulto la normativa de mi comunidad? En el boletín oficial de tu comunidad autónoma y en el portal de la consejería competente. En la tabla de esta página tienes la norma enlazada en cada fila.
Metodología
Esta página recoge la normativa autonómica vigente en la fecha indicada, junto con la normativa estatal aplicable a perros potencialmente peligrosos y el estado de tramitación del reglamento de la Ley 7/2023.
La normativa cambia. Consulta siempre la fuente oficial enlazada en cada fila y la ordenanza de tu municipio antes de tomar una decisión.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
Última actualización: 27/09/2026

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