La Ley 7/2023 de Bienestar Animal prevé un curso de formación obligatorio para quienes quieran tener un perro, pensado como medida preventiva contra el abandono y el maltrato por desconocimiento. Lo que todavía no existe, a fecha de esta guía, es el desarrollo reglamentario que diga exactamente qué contiene ese curso, quién lo imparte y cómo se acredita.

Qué dice exactamente la ley

El artículo 30 de la Ley 7/2023 establece que las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros. La propia ley fija dos condiciones claras: el curso será gratuito, y su contenido se determinará reglamentariamente. Esa última parte es la que a día de hoy sigue sin desarrollarse.
La norma también prevé que los criadores registrados, los establecimientos de venta y las entidades de protección animal verifiquen que el futuro titular ha realizado el curso antes de formalizar la venta, cesión o adopción.
Por qué todavía no puedes hacerlo de forma oficial
Para que el curso sea exigible en la práctica hace falta un desarrollo reglamentario que defina el contenido de la formación, quién puede impartirla de forma oficial y cómo se expide la acreditación válida. A fecha de esta guía, ese desarrollo sigue pendiente, según fuentes jurídicas especializadas que hacen seguimiento activo del despliegue de la ley. Mientras no exista ese reglamento y no se publique en el BOE, nadie puede ser sancionado por no haberlo realizado, por mucho que algunos titulares de prensa lo den por hecho.
Lo que sí se sabe de los borradores

Según la información disponible sobre el desarrollo normativo en marcha:
- El curso se dirige principalmente a nuevos titulares de perros, es decir, a quien vaya a tener uno por primera vez o a incorporar uno nuevo.
- Se prevé que la formación termine con una prueba de evaluación sobre cuidados, necesidades y responsabilidades básicas de la tenencia.
- La ley ya adelantó que las personas que tuvieran perro antes de la entrada en vigor de la norma dispondrían de un plazo de adaptación, aunque su aplicación efectiva sigue ligada a que el reglamento se publique.
- Se plantea que el curso se apoye en una plataforma oficial, todavía sin desplegar.
Nada de esto es definitivo hasta que se publique el desarrollo reglamentario completo.
Qué hacer mientras tanto
- No hace falta buscar «el curso oficial» todavía, porque no existe como tal a fecha de esta guía.
- Desconfía de cualquier curso de pago que se anuncie como «el curso obligatorio de la Ley 7/2023». La ley es explícita en que será gratuito; cualquier oferta de pago que se presente como el trámite oficial no lo es.
- Si quieres formarte de todos modos, antes de tener un perro por primera vez, hay recursos informativos gratuitos de asociaciones de protección animal y colegios veterinarios que cubren lo esencial, aunque no sustituyan al futuro curso oficial a efectos legales.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ya el curso de tenencia responsable? La ley lo establece como obligación, pero su exigibilidad práctica depende de un desarrollo reglamentario que, a fecha de esta guía, sigue pendiente. No se puede sancionar su incumplimiento hasta que ese reglamento exista.
¿Dónde puedo hacer el curso oficial? Todavía no existe una plataforma o proveedor oficial designado, porque el desarrollo reglamentario que lo definiría sigue sin publicarse.
¿El curso tiene coste? La ley establece expresamente que será gratuito. Desconfía de cualquier oferta de pago que se presente como el curso oficial.
¿Quién tiene que hacer el curso? Principalmente las personas que vayan a ser nuevas titulares de un perro, según los borradores conocidos del desarrollo normativo.
¿Qué pasa si ya tengo perro? La ley previó un plazo de adaptación para quienes ya tenían perro antes de su entrada en vigor, aunque la aplicación práctica de ese plazo depende también del desarrollo reglamentario pendiente.
¿Puedo confiar en una web que diga que el curso «ya es oficial»? Verifica siempre la fecha y la fuente. Varios titulares de prensa han dado el curso por implementado antes de que exista el reglamento que lo haría exigible; las fuentes jurídicas especializadas son más fiables en este punto concreto.
Metodología
Este artículo se basa en el texto del artículo 30 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, contrastado con fuentes jurídicas que hacen seguimiento de su desarrollo reglamentario. Es uno de los puntos de la ley con más probabilidad de cambiar; verifica la fecha de cualquier fuente antes de darla por buena.
Última actualización: 02/10/2026

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